Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Requisitos generales
Art. 81
En vigor desde 27 jul 1990
1. La concesión está sujeta al cumplimiento de las obligaciones generales previstas por las leyes, reglamentos y planes y al de las condiciones especiales establecidas en el acto de su otorgamiento.
2. El Consejo Insular podrá establecer los requisitos técnicos de la explotación que sean conformes al Plan, incluida la afectación total o parcial de los caudales obtenidos a un destino determinado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-81