Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
En vigor desde 27 jul 1990
1. Los permisos de investigación se otorgarán por un plazo máximo de dos años. Transcurrido este término, la Administración hidráulica podrá, en función de la dificultad de los trabajos, otorgar un nuevo permiso.
2. Los permisos de investigación para regadíos podrán otorgarse sin trámite de competencia de proyectos, cuando el solicitante sea una sola entidad comunal debidamente legalizada.
3. Los permisos de investigación conllevan el libre acceso al subsuelo en las condiciones especificadas en el proyecto técnico. El dueño del suelo supraestante tendrá derecho a una indemnización que se fijará con arreglo a la legislación de expropiación forzosa, siempre que no sea beneficiario del permiso.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-76