Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Órganos de gobierno y administración

Art. 17

En vigor desde 27 jul 1990
Los acuerdos de la Junta General y de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, siendo exigible para la adopción de acuerdo la asistencia de la mayoría de sus miembros.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-17

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