Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Órganos de gobierno y administración
Art. 12
En vigor desde 25 ene 2015
1. El Estatuto orgánico de los Consejos Insulares se aprobará para cada isla, en función de sus características particulares, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Cabildo respectivo y previo informe de su Consejo Insular.
2. Son órganos rectores del Consejo Insular de Aguas:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
3. Cada Consejo Insular nombrará un Gerente.
4. Además podrán crearse órganos complementarios tales como Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, en orden al mejor cumplimiento de sus fines.
5. Cada consejo insular de aguas creará la comisión sectorial de aguas costeras y zonas protegidas. En dicha comisión deberán participar representantes de la Administración General del Estado competentes en materia de costas, marina mercante y puertos y representantes del Gobierno Autónomo de Canarias competentes en materia de espacios naturales protegidos, vertidos al mar, estrategia marina y aguas minerales y termales. Su composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente. En cualquier caso, las decisiones que se adopten y que puedan afectar a las competencias propias de la Administración General del Estado deberán ser ratificadas por el órgano competente de la misma.
Se añade el apartado 5 por la disposición final 3.2 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-12