Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Órganos de gobierno y administración
Art. 15
En vigor desde 30 jun 2026
El presidente o presidenta del consejo insular será la persona titular de la Presidencia o la persona titular del área o departamento del cabildo insular correspondiente al que se encuentra adscrito el organismo.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 3/2026, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2026-17189#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-15