Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 27 jul 1990
En los términos previstos en la legislación reguladora de las Administraciones Públicas Canarias, el Gobierno podrá crear los órganos consultivos o de investigación de nivel regional para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley. En tales órganos estarán necesariamente representados los Consejos Insulares de Aguas.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-22

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