Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Órganos de gobierno y administración
Art. 19
En vigor desde 27 jul 1990
El personal al servicio de cada Consejo Insular de Aguas estará constituido por:
a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los Cabildos Insulares.
b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-19