Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Órganos de gobierno y administración

Art. 19

En vigor desde 27 jul 1990
El personal al servicio de cada Consejo Insular de Aguas estará constituido por: a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los Cabildos Insulares. b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-19

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