Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Órganos de gobierno y administración
Art. 14
En vigor desde 27 jul 1990
La Junta de Gobierno estará integrada por una representación proporcional de todas las entidades presentes en el Consejo Insular. Su composición se determinará estatutariamente.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/12#art-14