Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios regulares

Art. 37

En vigor desde 31 dic 2011
1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor. 2. (Derogado) . Se deroga el apartado 2 por el art. 141 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-37

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