Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
36 / 82En vigor desde 12 jul 1987
Las disposiciones que se dicten para el desarrollo de la presente Ley establecerán las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones relativas a los transportes oficiales y privados y señalarán para estos últimos los supuestos en que el transporte deba ser considerado como una actividad complementaria o accesoria de otra principal con la que tenga relación directa.
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Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-35