Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos

Art. 20

En vigor desde 31 dic 2011
Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista. Se modifica por el art. 137 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-20

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