Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos
Art. 20
En vigor desde 31 dic 2011
Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista.
Se modifica por el art. 137 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-20