Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos
Art. 21
En vigor desde 31 dic 2011
1. (Derogado) .
2. (Derogado).
3. La Administración, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, podrá otorgar concesiones de servicios lineales con recorridos coincidentes y autorizar servicios discrecionales con reiteración de itinerario en los alrededores de las grandes poblaciones y hasta la distancia máxima que se determine reglamentariamente desde el centro del núcleo urbano.
Se derogan los apartados 1 y 2 por el art. 141 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-21