Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos
Art. 20
20 / 82En vigor desde 31 dic 2011
Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista.
Se modifica por el art. 137 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-20