Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las concesiones de servicios regulares interurbanos

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2011
Las concesiones de servicios regulares interurbanos sólo se otorgan a las personas físicas o jurídicas que han accedido a la profesión de transportista. Se modifica por el art. 137 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-20