Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 12 jul 1987
1. La Administración, por razones de interés público, podrá modificar las condiciones de otorgamiento de una concesión, respetando siempre el equilibrio económico de la misma. 2. Cuando se solicite la modificación de una concesión que pueda ocasionar una alteración del régimen de sus competencias, en lo que se refiere a líneas o redes de transportes de interés autonómico, la Generalidad podrá adoptar las medidas que procedan para mantener los servicios dentro del ámbito de su competencia, respetando siempre la necesaria comunicación interterritorial.
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eli/es-ct/l/1987/05/28/12#art-18

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