Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 jul 1985
El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses, deberá dictar las disposiciones necesarias para adaptar el régimen de gestión establecido por el artículo 29 a los patronatos, juntas u otros órganos de gestión que hayan establecido los planes especiales urbanísticos para la protección del paisaje. A tal efecto, las entidades públicas a las que estén adscritos dichos órganos de gestión podrán elevar, en el plazo de tres meses, a través del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, propuestas de adaptación pertinente.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#disposicion-transitoria-primera

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