Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 mar 2017
La revisión o la modificación de los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional deben llevarse a cabo, mediante la elaboración y la aprobación del correspondiente plan de protección, de conformidad con la regulación establecida por la presente ley desde dicha fecha. Se añade por el art. 205.15 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17

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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#disposicion-adicional-sexta

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