Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 1985
Los espacios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido objeto de alguna de las modalidades de protección establecidas por la Ley 15/1975, de 2 de mayo, mantendrán el régimen de las declaraciones respectivas. Quedará modificada la denominación de los siguientes: a) Los parajes naturales de interés nacional de la zona volcánica de la Garrotxa y de los «aiguamolls» del Empordà, adoptarán la denominación de parque natural. b) Las reservas integrales de interés científico de la zona volcánica de la Garrotxa y de los «aiguamolls» del Empordà, se convertirán en reservas naturales.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#disposicion-final-primera

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