Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 31 mar 2017
1. En las subvenciones para actividades, actuaciones, proyectos o planes que afecten el ámbito territorial de espacios naturales protegidos es necesario que la actividad, la actuación, el proyecto o el plan para el que se solicita la subvención cumpla los trámites ambientales determinados por la normativa vigente.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones que incluyen en su objeto actividades, actuaciones, proyectos o planes en espacios naturales protegidos deben prever el requisito al que se refiere el apartado 1.
Se añade por el art. 205.14 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17
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Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#disposicion-adicional-quinta