Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 18 jul 1985
Cualquier actuación de la Administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos sólo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-39