Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 18 jul 1985
Cualquier actuación de la Administración que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, comporte la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos sólo podrá realizarse mediante la indemnización correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil