Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 18 jul 1985
Cada año el Consejo Ejecutivo deberá elaborar un informe sobre el estado y la estrategia de protección, conservación y mejora de los espacios naturales de Cataluña, del que deberá tener conocimiento el Parlamento de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-8