Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5 quáter

En vigor desde 31 mar 2017
1. Los planes de protección del medio natural y del paisaje deben contener los siguientes documentos: a) La memoria, que debe incluir los objetivos de protección del espacio natural y del propio plan; la diagnosis del espacio en relación con estos objetivos, y las referencias o fuentes de información utilizadas para la definición de los objetivos y la elaboración de la diagnosis; y la definición y la justificación de la ordenación establecida. b) Los planes de ordenación. c) Las normas. 2. Los planes pueden contener también los siguientes documentos: a) Las directrices de ordenación y de gestión. b) El programa de actuaciones. Se añade por el art. 205.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17

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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-5-quater

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