Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 jul 1985
1. Los proyectos para el establecimiento de viales permanentes y de líneas eléctricas de alta tensión que afecten a espacios naturales o atraviesen comarcas y zonas de alta montaña deberán justificar suficientemente el respeto al paisaje, tanto por lo que respecta al trazado como a la ejecución material, y deberán contener las medidas de restauración adecuadas o el acondicionamiento de los suelos afectados y la prevención de la erosión. 2. La formación y autorización de los proyectos se regularán por las disposiciones reglamentarias correspondientes. 3. El incumplimiento del acondicionamiento o de la restauración fijados por el proyecto dará lugar a la aplicación del artículo 37.4.
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eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-12

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