Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5 bis
En vigor desde 31 mar 2017
1. Corresponde al departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad formular los planes de protección del medio natural y del paisaje.
2. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad aprobar inicialmente y provisionalmente los planes de protección del medio natural y del paisaje.
3. Corresponde al Gobierno aprobar definitivamente los planes de protección del medio natural y del paisaje.
Se añade por el art. 205.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-5-bis