Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5 quáter
8 / 56En vigor desde 31 mar 2017
1. Los planes de protección del medio natural y del paisaje deben contener los siguientes documentos:
a) La memoria, que debe incluir los objetivos de protección del espacio natural y del propio plan; la diagnosis del espacio en relación con estos objetivos, y las referencias o fuentes de información utilizadas para la definición de los objetivos y la elaboración de la diagnosis; y la definición y la justificación de la ordenación establecida.
b) Los planes de ordenación.
c) Las normas.
2. Los planes pueden contener también los siguientes documentos:
a) Las directrices de ordenación y de gestión.
b) El programa de actuaciones.
Se añade por el art. 205.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-17
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-5-quater