Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 18 jul 1985
1. El Plan de Espacios de Interés Nacional tendrá por objeto la delimitación y establecimiento de las, determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales cuya conservación se considere necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.
2. En el marco de la planificación territorial de Cataluña el Plan tendrá el carácter de plan territorial sectorial.
3. La vigencia del Plan será indefinida.
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Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-15