Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 18 jul 1985
El Plan de Espacios de Interés Natural contendrá:
a) La descripción de las características principales de cada espacio.
b) La justificación de la inclusión.
c) La exposición de las causas de una posible degradación y la expresión de actuaciones preventivas.
d) La información sobre el régimen urbanístico vigente en la zona.
e) El establecimiento de criterios de prioridad para ampliaciones futuras del ámbito protegido.
f) La definición de los beneficios técnicos y financieros para la población de la zona y sus actividades.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-17