Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 18 jul 1985
1. Corresponderán al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, la formulación y redacción del Plan y sus modificaciones. Deberán dar siempre audiencia a las entidades locales afectadas. 2. Corresponderá al Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan y sus modificaciones, previo informe de la Comisión Interdepartamental del Medio Ambiente (CIMA) y del Consejo de la Protección de la Naturaleza. 3. No se observará el procedimiento establecido por los puntos 1 y 2 en el caso de que la delimitación indicativa haya sido sustituida por la de carácter definitivo, ni en el caso de que haya incorporaciones derivadas de la aplicación de regímenes de protección especial, siempre que dicha modificación no comporte alteraciones sustanciales del perímetro inicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1985/06/13/12#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil