Título TITULO VI

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 15 mar 1984
1. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior podrán participar en los concursos que convoquen las Comunidades Autónomas para la provisión de sus puestos de trabajo, en igualdad de condiciones con el resto de funcionarios propios de aquéllas. 2. Transcurridos dos años desde su transferencia o traslado a las Comunidades Autónomas, los funcionarios podrán participar en los concursos de traslado que convoque el Estado para cubrir puestos de trabajo vacantes en sus servicios. 3. Con la misma limitación temporal, los funcionarios podrán participar en los concursos de traslado que convoquen otras Comunidades Autónomas distintas de las de destino. Al convocar dichos concursos, éstas deberán reservar un tercio de las plazas para funcionarios transferidos o trasladados a otras Comunidades Autónomas. El derecho preferente a la adjudicación de dichas plazas es personal y no podrá ser ejercido a partir del séptimo año de la transferencia o traslado. 4. Finalizado este último plazo, los funcionarios podrán concursar en igualdad de condiciones a las plazas vacantes de las Comunidades Autónomas. El régimen de estos traslados será el previsto en el artículo 24 de la presente Ley.
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eli/es/l/1983/10/14/12#articulo-veintiseis

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