Título TITULO V

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 15 mar 1984
1. Como consecuencia de la reordenación de competencias y Servicios que resulten del proceso autonómico se reestructurará la Administración del Estado, observando, en todo caso, los principios constitucionales de eficacia, desconcentración, coordinación y economía del gasto público. 2. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados, cada seis meses, de las medidas de reforma que, en relación con los servicios de los Departamentos ministeriales y Organismos de ellos dependientes, hayan adoptado en el período inmediatamente anterior para acomodar su estructura a las exigencias del proceso autonómico.
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eli/es/l/1983/10/14/12#articulo-veintidos

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