Título TITULO VI

Art. Artículo treinta y uno

En vigor desde 15 mar 1984
1. Se crea el Consejo Superior de la Función Pública que estará integrado por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y del personal, en las proporciones que establezca la Ley que fije las bases del régimen estatutario de los funcionarios. 2. Se constituirá una Comisión permanente de los titulares de los órganos directamente encargados de la Administración del personal del Estado y de las Comunidades Autónomas, a efectos de coordinar las políticas del personal, para formar el plan de oferta de empleo en las Administraciones Públicas y proponer las medidas que sean precisas para ejecutar lo establecido en la presente Ley o en la Ley a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/l/1983/10/14/12#articulo-treinta-y-uno

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