Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 23 sept 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en materia de justicia: 1. Garantizará especialmente la formación inicial y continua de todo el personal bajo su dependencia orgánica que preste servicios en órganos judiciales y fiscalía con competencias en violencia sobre la mujer. Asimismo, promoverá la formación adecuada del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de violencia contra mujeres y niñas. 2. Asegurará la formación inicial y continua de los equipos psicosociales que asisten a la fiscalía y a los órganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer. 3. Establecerá los requisitos de formación en la atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres del personal de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito. 4. Promoverá la formación inicial y continua del personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja en materia de atención y valoración integral de la violencia sobre la mujer.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-59

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