Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 23 sept 2022
La Comunidad Autónoma de La Rioja ofertará formación para lo cual podrá suscribir acuerdos de colaboración con los órganos competentes en materia de justicia a fin de impartir formación sobre la legislación autonómica y recursos en materia de violencia contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscalía, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno específico de violencia de género, que desarrollan su función en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil