Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 23 sept 2022
1. A las víctimas de violencia de género se les prestará de inmediato asesoramiento jurídico previo, así como dirección letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que esté implicada la víctima, derivados de la situación de violencia de género sufrida. 2. Se asegurará que una misma dirección letrada asuma la defensa jurídica de la víctima en todos los procesos que sean consecuencia del acto de violencia padecido. 3. La prestación de los servicios se realizará durante toda la tramitación de los procedimientos judiciales, incluida la ejecución de sentencia, por profesionales de la abogacía con especialización en violencia de género.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-57

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