Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 64

En vigor desde 23 sept 2022
1. El Gobierno de La Rioja garantizará que los cuerpos de Policía Local dispongan de la adecuada formación inicial y continua en materia de violencia contra las mujeres y de la formación y capacitación específicas y permanentes en materia de prevención, asistencia y protección de las mujeres que sufren violencia. 2. Se tendrá en consideración en la selección de agentes de la Policía Local la formación recibida en violencia de género. 3. Se establecerán protocolos para el personal de las policías locales en la asistencia y protección de las víctimas de la violencia contra las mujeres. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá, en coordinación con la Federación Riojana de Municipios, la formación y la adopción de protocolos para la asistencia de las víctimas de la violencia contra las mujeres, en los cuerpos de policías locales de La Rioja. 5. En los acuerdos o protocolos de coordinación y colaboración suscritos entre el Gobierno de La Rioja y la Delegación del Gobierno en La Rioja y las entidades locales, se garantizará la adecuada calidad del servicio y la coordinación en la protección. 6. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá suscribir convenios con los ayuntamientos para dotar a los policías locales de medios idóneos para la eficaz protección de las víctimas.
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eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-64

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