Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 59
59 / 87En vigor desde 23 sept 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en materia de justicia:
1. Garantizará especialmente la formación inicial y continua de todo el personal bajo su dependencia orgánica que preste servicios en órganos judiciales y fiscalía con competencias en violencia sobre la mujer. Asimismo, promoverá la formación adecuada del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de violencia contra mujeres y niñas.
2. Asegurará la formación inicial y continua de los equipos psicosociales que asisten a la fiscalía y a los órganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer.
3. Establecerá los requisitos de formación en la atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres del personal de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito.
4. Promoverá la formación inicial y continua del personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja en materia de atención y valoración integral de la violencia sobre la mujer.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-59