Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 23 sept 2022
El Gobierno de La Rioja adoptará medidas para favorecer la disposición para las mujeres víctimas de violencia de género de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislación vigente: a) El acceso preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores y, de resultar necesario por su precaria capacidad económica, al régimen de ayudas para poder acceder a las mismas. También tendrán acceso preferente quienes tengan la guarda de huérfanas y huérfanos víctimas de violencia de género, conforme a la normativa vigente en la materia. b) El derecho preferente en la concesión de viviendas de protección pública y de residencias públicas para mayores de las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad económica, a una vivienda adaptada a sus necesidades. c) La priorización en el acceso a las ayudas para el arrendamiento de vivienda, así como cualesquiera otras materias contempladas por la legislación vigente en materia de vivienda, y en la concesión de recursos habitacionales de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2022/09/20/11#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil