Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 27 dic 2022
Las administraciones públicas que cuentan con normativa específica en materia de régimen jurídico de sus empleados públicos, señaladas en el artículo 5 de esta ley, procurarán la adecuación de los sistemas de clasificación de su personal a los criterios establecidos al respecto en el capítulo II del título IV de esta ley.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-adicional-novena

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