Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 27 dic 2022
A través de procesos de promoción interna, se podrá a acceder a plazas del subgrupo C1 sin encontrarse en posesión de la titulación requerida en el artículo 56 de esta ley, siempre que se acredite una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
La previsión anterior resultará igualmente de aplicación en relación con la promoción interna para el acceso a plazas del subgrupo C2 desde cualquier agrupación profesional sin requisito de titulación.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#disposicion-adicional-octava