Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 dic 2022
Con el fin de facilitar la movilidad del personal empleado público, el Gobierno Vasco, previo examen por parte de la Comisión de Coordinación del Empleo de Euskadi, procederá a establecer las condiciones en las que el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley pueda participar en aquellas convocatorias que para la provisión de puestos de trabajo efectúen las distintas administraciones públicas vascas. A estos efectos, se deberá identificar la analogía existente entre las funciones que correspondan a los cuerpos y escalas de la administración de origen y los de la administración convocante o destino, y el nivel de titulación exigido para el acceso a ellos. Dicho desarrollo reglamentario contendrá necesariamente la equivalencia entre los diferentes cuerpos, escalas, subescalas y especialidades de las distintas administraciones públicas vascas.
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