Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 27 dic 2022
Cuando así lo prevean las bases de la correspondiente convocatoria, el personal funcionario de carrera podrá acceder a otra escala de su mismo cuerpo mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en esta ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella.
El personal posible beneficiario de este supuesto de movilidad especial en ningún caso ostentará un derecho preferente respecto de la persona funcionaria perteneciente a la escala convocada.
Asimismo, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otra escala por este procedimiento no podrá conllevar la posibilidad de integración del personal funcionario en las mismas.
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