Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 27 dic 2022
1. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se integre voluntariamente en el régimen estatutario previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, será declarado, previa acreditación, en situación de servicio en otras administraciones públicas, con los efectos previstos en esta ley. 2. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se integre voluntariamente en el régimen estatutario previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, cualquiera que sea el sistema de acceso, en los grupos, categorías y puestos funcionales propios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud distintos a aquellos en los que inicialmente se hubiera integrado será declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. 3. El personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o transferido de otras administraciones públicas que prestando sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud tenga derecho y no ejercitara la opción de integración en el régimen estatutario previsto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de ordenación sanitaria de Euskadi, se mantendrá en servicio activo en su cuerpo de origen, de acuerdo a lo preceptuado en la citada ley y en su normativa de desarrollo. 4. En todo caso, los procesos de integración del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán llevarse a efecto con respeto de la normativa específica que resulte de aplicación al personal del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 5. La declaración de situaciones administrativas y sobre compatibilidad del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi con destino en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud será efectuada por el órgano competente en la materia según la distribución competencial interna del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La declaración de la situación correspondiente deberá ser comunicada a la Dirección de Función Pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su inscripción en el registro de personal.
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