Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO XIV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 27 dic 2022
Las administraciones públicas que cuentan con normativa específica en materia de régimen jurídico de sus empleados públicos, señaladas en el artículo 5 de esta ley, procurarán la adecuación de los sistemas de clasificación de su personal a los criterios establecidos al respecto en el capítulo II del título IV de esta ley.
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