Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 172
En vigor desde 27 dic 2022
1. Este título y las normas reglamentarias que lo desarrollen se aplicarán al personal funcionario y al personal directivo público profesional.
2. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por lo dispuesto en la normativa básica del empleo público y en lo no previsto en él, por la legislación laboral, por los convenios colectivos que suscriban las diferentes administraciones públicas y por las previsiones contenidas en este título.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-172