Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 168

En vigor desde 27 dic 2022
Las administraciones públicas, cuando hubieren indemnizado a las personas lesionadas, se dirigirán de oficio contra sus autoridades y su personal empleado público causantes de daños por dolo, culpa o negligencia graves, por el incorrecto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la instrucción del correspondiente expediente, y previa audiencia de la persona interesada.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-168

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