Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 177
En vigor desde 27 dic 2022
1. Constituye falta disciplinaria la acción u omisión que conlleve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes tipificados en este capítulo, en otras leyes o, en su caso, en los reglamentos de desarrollo.
2. Las faltas disciplinarias se clasifican en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
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Proeli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-177