Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 174

En vigor desde 27 dic 2022
Los principios del régimen disciplinario serán los siguientes: a) Principio de legalidad y de tipicidad de faltas y sanciones: 1. El personal funcionario únicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta ley o en otras leyes. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en los tipos de infracciones o sanciones establecidas en esta ley, sin alterar su naturaleza y límites. 3. Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicación analógica. b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presunta infractora. c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. d) Principio de culpabilidad. e) Principio de presunción de inocencia y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. f) Principio de non bis in idem, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-174

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