Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 175

En vigor desde 27 dic 2022
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Fallecimiento. c) Prescripción de la falta o sanción. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubiere cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora.
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eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-175

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