Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

En vigor desde 27 dic 2022
1. Las sanciones disciplinarias, una vez sean firmes, se anotarán en el expediente personal de la persona funcionaria. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancia de parte, conforme a los siguientes períodos, computados desde el cumplimiento de la sanción: a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves. b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves. c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves. 2. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las anotaciones canceladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/12/01/11#art-176

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil