Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 8 oct 2019
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se procederá a la adaptación de la normativa de Castilla y León a las disposiciones contenidas en la misma. 2. Asimismo, las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
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