Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 8 oct 2019
1. El procedimiento para el reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia se iniciará a solicitud de la persona usuaria o propietaria, dirigida a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. La persona solicitante o su representante deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que precisa del apoyo de un perro de asistencia tiene reconocimiento oficial de discapacidad, o un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien se encuentra en alguna de las situaciones que den lugar a la necesidad del apoyo de un perro especialmente adiestrado de los que recoge el artículo 5 de la presente ley.
Tales circunstancias se acreditarán, en el primer supuesto, mediante el correspondiente certificado de discapacidad o resolución equivalente que acredite que la persona tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, en su caso, una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En el segundo supuesto, se acreditará mediante certificado médico oficial.
b) Que el perro ha sido adiestrado para las finalidades previstas por esta ley y es adecuado para la persona usuaria. Se acreditará mediante certificado emitido por la entidad de adiestramiento.
c) Que el perro está identificado y censado de acuerdo a lo establecido en la normativa por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina y de félidos y hurones, y se regulan las campañas de lucha antirrábica y la desparasitación equinocócica en Castilla y León.
d) Que el perro cumple la normativa sanitaria y de protección de animales de compañía, lo que se acreditará mediante copia del pasaporte para animales de compañía del perro, regulado en la normativa citada en la letra anterior.
e) Que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 21 de la presente ley, lo que se acreditará mediante copia del documento sanitario oficial y, en el caso de requisitos que no consten en el mismo, mediante certificado o informe veterinario expedido al efecto.
f) Que el perro no está catalogado como potencialmente peligroso, de acuerdo con la normativa reguladora.
g) Que dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil con la cobertura prevista en el artículo 15.1.f), lo que se acreditará mediante certificado emitido por la aseguradora.
3. La resolución que reconozca la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia será dictada por el centro directivo al que corresponda la gestión en el ámbito de la discapacidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Dicha resolución se notificará a la persona usuaria y a la persona propietaria y determinará la anotación de la unidad de vinculación en el Fichero de Unidades de Vinculación al que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Asimismo, dicha resolución será comunicada por la Consejería competente en materia de servicios sociales a la Consejería competente en materia agraria, a efectos de la inclusión de dicho animal en la Base de Datos del Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León.
En todo caso, el órgano competente deberá llevar el control y registro de, al menos, los datos de identificación de la unidad de vinculación, es decir, de la persona usuaria y de su perro de asistencia, así como las resoluciones de reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia. En el marco de la normativa sobre protección de datos personales, el acceso a estos datos se facilitará, además de a los propios interesados, al resto de Administraciones Públicas con objeto de verificar el correcto uso de los perros de asistencia.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-17